Los roles en la experiencia educativa están redefiniéndose. Ya no se concibe que sea solo el maestro quien provea los conocimientos a un gran número de personas, sino que el aula de clases se ha convertido en un laboratorio vivo de cocreación de aprendizajes, y de productores de diversos tipos de contenidos y recursos educativos digitales.
Es por esto por lo que desde Colombia Aprende queremos acercar tanto a docentes como a estudiantes, a las diversas posibilidades de licenciamiento de contenidos, de modo que se haga una adecuada gestión del conocimiento en la que se reconozcan los derechos de autor correspondientes, al momento de poner a circular sus producciones.
Tipo de licencias
1. Copyright: es la licencia más estricta y restrictiva de todas. El autor conserva todos los derechos y no puede ser utilizada su obra ni total ni parcialmente sin previa autorización por su parte.
2. Copyleft: es un método para convertir un programa en software libre y exigir que todas las versiones de este, modificadas o ampliadas, también lo sean. De esta manera, cada vez que alguien distribuya el contenido con esta licencia, debe traspasar con él la libertad para copiarlo y modificarlo.
3. Creative Commons: esta licencia, al igual que el Copyleft, permite el uso total o parcial de una obra, pero bajo cuatro condiciones especificadas por el propio autor:
• Autoría: Siempre citar al autor, ya sea en el pie de página, en el pie de imagen o en los créditos finales. El nombre del autor debe figurar, aunque únicamente se haya utilizado una mínima parte de su obra.
• No comercial: Esta condición indica que el autor no autoriza el uso de su obra para fines comerciales (usufructo). Por tanto, únicamente se autoriza utilizar la obra con fines no lucrativos, por ejemplo, para fines educativos.
• Sin obras derivadas: El autor no da permiso para que su obra sea transformada. Esta condición indica que no se puede utilizar parte de la obra o producto para incorporarlo en una nueva creación, pues no da permiso para modificar su obra.
• Compartir igual: En esta condición, el autor permite crear obras a partir de partes de su obra, pero siempre y cuando se mantenga la misma licencia cuando se comparta una nueva obra. Por ejemplo, se podría utilizar parte de un vídeo realizado por un autor para la creación de una película. Esta película resultante deberá conservar la misma licencia que la que disponía el vídeo del primer autor.
4. Dominio público: la licencia de dominio público hace referencia a aquellas obras (literarias, artísticas o científicas) que no tienen restricciones de derecho de autor establecidas, al haber expirado el plazo de protección del derecho de autor.
El plazo de protección de derecho de autor comienza en el momento del fallecimiento de este. El tiempo que ha de pasar varía en función de la legislación que aplique en cada país.
Fuente: Aonialearning
Imagen de portada tomada de: Tilomotion