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Los programas

 

Escuelas y Cursos de Vigilancia y Seguridad Privada

Estas escuelas de capacitación y sus respectivos programas están regidos por el Decreto Ley 356 de 1994 por el cual se expide el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada, el cual en su Título IV establece la normatividad al respecto:
Artículo 63º.- Definición. Se entiende por capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada, los conocimientos y destrezas que se proporcionan para el ejercicio de las actividades que realizan el personal de los servicios de vigilancia y seguridad privada, en ejercicio de su función.
Artículo 64º.- Capacitación y entrenamiento. Todos los servicios de vigilancia y seguridad privada son responsables por la capacitación profesional y el entrenamiento del personal que contraten para prestar los servicios de vigilancia y seguridad privada autorizados.
Estos deberán desarrollar capacitación y entrenamiento al interior de su empresa, estableciendo un departamento de capacitación y dando cumplimiento a lo dispuesto en este Decreto, o exigir al personal el desarrollo de cursos en las escuelas de capacitación y entrenamiento aprobados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. (negrita fuera de texto)
Estas escuelas de capacitación deben obtener su licencia de funcionamiento y aprobación de los programas por parte de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
Artículo 70º.- Licencia de funcionamiento. Para iniciar actividades las escuelas de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada, requieren licencia de funcionamiento expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, …
La Resolución 2852 de 2006 por la cual se unifica el Régimen de Vigilancia y Seguridad Privada. Indica lo siguiente
Artículo 38. Ciclos de capacitación y entrenamiento para vigilante, supervisor, escolta, manejador canino, tripulante y operador de medios tecnológicos. Los ciclos de capacitación y entrenamiento para Vigilante, Supervisor, Escolta, Manejador Canino, Tripulante, Operador de Medios Tecnológicos se conforman por cursos, especializaciones y actualizaciones. Cada uno se desarrollará de manera independiente y presencial y solo podrán ser dictados y certificados por las Escuelas y departamentos de capacitación autorizados previamente por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, previo cumplimiento por el alumno de los requisitos exigidos en el artículo 43 de la presente resolución. (negrita fuera de texto)
Normatividad Asociada:

  • Decreto 356 de 1994
  • Resolución 2852 de 2006
  • Resolución 1364 de 2010

Guías de Turismo

Los Guías Turísticos no pueden ser formados mediante programas de Educación para el trabajo y el desarrollo Humano, teniendo en cuenta la normatividad expedida por el congreso de la república en especial la Ley 300 de 1996 conocida como la ley general de turismo, la cual establece que para el ejercicio de las funciones propias de la profesión de guía de turismo se requiere tarjeta profesional de guía de turismo y la inscripción en el registro nacional de turismo:
La ley 1558 de 2012 en su artículo 26 modifica el artículo 94 de la Ley 300 de 1996 el cual quedo de la siguiente forma:
"Artículo 94. De los Guías de Turismo. Se considera guía de turismo a la persona natural que presta servicios profesionales en el área de guionaje o guianza turística, cuyas funciones hacia el turista, viajero o pasajero son las de orientar, conducir, instruir y asistir durante la ejecución del servicio contratado.
Se conoce como profesional en el área de Guionaje o Guianza turística en cualquiera de sus modalidades, a la persona que esté inscrita en el Registro Nacional de Turismo, previa obtención de la correspondiente tarjeta profesional como guía de turismo, otorgada por la entidad u organismo que el gobierno designe.
Para obtener la tarjeta profesional deberá acreditarse, como mínimo título de formación de educación superior del nivel tecnológico como Guía de Turismo, certificada por el SENA o por una Entidad de Educación Superior reconocida por el Gobierno Nacional.
También podrá ser reconocido como Guía de Turismo, quien ostente un título profesional en las áreas afines del conocimiento determinadas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y haber aprobado el curso de homologación que el SENA diseñe para tal fin. Estos últimos solamente podrán ejercer la actividad en el ámbito de su especialidad. … (negrita fuera de texto)
Normatividad Asociada:

  • Ley 300 de 1996
  • ley 1558 de 2012
  • Decreto No 1074 de 2015 "Por medio del cual se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo". Especialmente la Sección 10 del capítulo 4 del título 4 “reglas aplicables al ejercicio de la profesión de guía de turismo”

Seguridad y Salud en el Trabajo/Salud Ocupacional

“La Ley 1562 de 2012, “por la cual se modifica el sistema de riesgos laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional”, modificó el concepto “Salud Ocupacional”, indicando que “se entenderá en adelante como Segundad y Salud en el Trabajo”

Así mismo, el Ministerio de Trabajo en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias expide las Resoluciones 4502 de 2012, 4927 de 2016 y la nueva Resolución 312 de 2019 “Por la cual se modifican los estándares mínimos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST”, donde se establecen los estándares mínimos del sistema para las personas naturales y jurídicas susceptibles de la aplicación del SG-SST.

Cabe mencionar que, en virtud de la descentralización administrativa del servicio educativo, las Secretarias de Educación de los entes territoriales certificados, gozan de autonomía para autorizar la creación, organización y funcionamiento de las instituciones de educación para el Trabajo y el Desarrollo humano, de conformidad con el Decreto 1075 de 2015, así como de ejercer la inspección y vigilancia.”

Programas de Idiomas

Acorde con la regulación legal que rige la educación para el trabajo y el desarrollo humano en Colombia, para la obtención de la certificación de calidad tanto institucional como de los programas en el área de los idiomas, se deben tener presentes las normas técnicas colombianas NTC 5555 y NTC 5580, y necesariamente la institución debe estar operando y el programa se debe estar desarrollando y contar con egresados.
Es así que para optar por la certificación de calidad institucional, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Identificar los procesos necesarios para el sistema de gestión de la calidad y su aplicación a través de la institución.
  2. Determinar la secuencia e interacción de estos procesos.
  3. Determinar los criterios y métodos necesarios para asegurarse de que tanto la operación como el control de estos procesos sean eficaces.
  4. Asegurarse de la disponibilidad de recurso e información necesarios para apoyar la operación y el seguimiento de estos procesos.
  5. Realizar el seguimiento, la medición y el análisis de estos procesos.
  6. Implementar las acciones necesarias para alcanzar los resultados planificados y la mejora continua de estos procesos.

A su vez para optar por la certificación de calidad de un programa de educación para el trabajo en el área de idiomas se debe cumplir con los requisitos de calidad relacionados con:

  1. Disposiciones legales vigentes.
  2. Denominación del programa.
  3. Justificación.
  4. La organización curricular.
  5. El Personal docente.
  6. Los procesos relacionados con los estudiantes y egresados.
  7. La organización administrativa.
  8. La evaluación y mejoramiento continuo.
  9. Sostenibilidad.

Además el Decreto 1072 de 2015 en su artículo 2.2.6.2.1.4 numeral 5 (Decreto 2020 de 2006, art.4, modificado por el artículo 1 del Decreto 3756 de 2009), establece que para poder certificar la institución, por lo menos un programa debe haber obtenido previamente la certificación de calidad en el marco del Sistema de Calidad de Formación para el Trabajo.
De acuerdo con lo anterior, es imposible que una institución que no ha obtenido su licencia de funcionamiento como institución de educación para el trabajo y el desarrollo humano y el registro del programa, pueda obtener la certificación de calidad institucional y de los programas, razón por la cual en el caso en estudio, para aquellas instituciones que aún no existen como ofertantes de educación para el trabajo y por ende no tienen un programa certificado, por sustracción de materia, no estarían en posibilidad real y jurídica de adquirir la certificación de calidad en el marco que rige dicha oferta, y en consecuencia, debe darse aplicación al principio general del derecho según el cual nadie está obligado a lo imposible.
Cosa diferente cuando una institución de educación para el trabajo y el desarrollo humano está legalmente autorizada por la Secretaría de Educación y va a renovar el registro del programa de Idiomas, en este caso SI debe cumplir con lo consagrado en al artículo 6 de la Ley 1651 de 2013, es decir, tener la certificación de calidad tanto institucional como del programa en las normas técnicas colombianas NTC 5555 y NTC 5580.
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