¿Qué es la Jornada Única?
De acuerdo al Decreto Único del Sector Educativo en su numeral 2.4.3.1.1 la jornada escolar es el tiempo diario que dedica el establecimiento educativo a sus estudiantes en la prestación directa del servicio público educativo. La Jornada Única es entonces una jornada escolar de mayor duración para los estudiantes, la cual es una oportunidad para el mejoramiento de la calidad educativa a través del desarrollo de actividades integradas al currículo y al plan de estudios.
Los objetivos de la Jornada Única están establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 y se redefinieron en el Decreto 2105 de 2018, el cual reglamenta parcialmente, dicha jornada. Estos son:
- Aumentar el tiempo dedicado a las actividades académicas en el establecimiento educativo para contribuir al logro de los fines y objetivos generales y específicos de la educación según el nivelo ciclo.
- Fortalecer en los estudiantes matriculados en cualquiera de los grados de los niveles de básica y media la formación en las áreas obligatorias y fundamentales contempladas en los artículos 23, 31 Y 32 de la Ley 115 de 1994, para acceder con eficacia al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.
- Mejorar la calidad educativa en los establecimientos educativos de preescolar, básica y media.
- Favorecer y fomentar un mayor uso del tiempo dedicado a actividades pedagógicas en los establecimientos educativos que permitan promover la formación en el respeto• de los derechos humanos, la paz y la democracia, e incentivar el desarrollo de las prácticas deportivas, las actividades artísticas y culturales, la sana recreación y la protección del ambiente.
La Visión del Programa de Jornada Única es que a 2030, todos los colegios oficiales del país presten el servicio educativo en Jornada Única y que la transición sirva de base para mejorar la calidad de la educación preescolar, básica y media. Esto aumentará la equidad por dos vías. La primera, al contribuir a la reducción de la brecha de calidad entre instituciones públicas y privadas y, la segunda, al ofrecer a los estudiantes del sector oficial los mismos espacios seguros a los que tienen acceso los estudiantes de colegios privados.
La Jornada Única comprende el tiempo diario que dedica el establecimiento educativo oficial a sus estudiantes para garantizar el cumplimiento de las actividades académicas así:
- En el nivel de preescolar el desarrollo de las experiencias de socialización pedagógica y recreativa.
- En los niveles de básica y media el desarrollo de las áreas obligatorias y fundamentales, así como las áreas o asignaturas optativas.
La duración de dicha jornada es la siguiente:
Nivel/Ciclo Educativo | Horas Diarias | Horas Semanales |
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Educación Preescolar | 5 | 25 |
Educación Básica Primaria | 6 | 30 |
Educación Básica secundaria | 7 | 35 |
Educación Media Académica | 7 | 35 |
Adicional a las intensidades académicas diarias, el tiempo de duración de la Jornada Única debe permitir el desarrollo de actividades complementarias, entre otras el descanso pedagógico y la alimentación escolar de los estudiantes, definidas en el Proyecto Educativo Institucional, de acuerdo con el horario de la jornada escolar que defina el rector.
Un establecimiento educativo atenderá en Jornada Única cuando cumpla con estos tiempos durante los cinco días de la semana para el 100% de los estudiantes del nivel o grado que ingrese a dicha jornada.
¿Qué no es Jornada Única? | ¿Qué es la Jornada Única? |
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No es una Jornada Complementaria, porque no es una estrategia para complementar lo que se hace en la jornada obligatoria. Las jornadas escolares complementarias son programas que complementan los desarrollos curriculares de los establecimientos educativos3. | Es el tiempo diario que dedica el establecimiento educativo oficial, durante cinco días a la semana, a sus estudiantes, según lo establecido en el Artículo 2.3.3.6.1.3. del Decreto 2105 de 2017. |
No es una Jornada Extendida, porque no está pensada para actividades extracurriculares de refuerzo para algunos estudiantes que ocurre en algunos días de la semana. | Debe permitir que los estudiantes disfruten el desarrollo de actividades complementarias, como el descanso pedagógico, la alimentación de los estudiantes y demás actividades pedagógicas definidas en el Proyecto Educativo Institucional. Debe ser parte de una misma jornada, coherente y enfocada hacía el mejoramiento de los aprendizajes de los estudiantes. |
No es voluntaria, pues una vez los establecimientos educativos presten el servicio educativo en Jornada Única, los estudiantes no pueden optar por no asistir y deben desarrollar las actividades curriculares propuestas. | La implementación de la Jornada Única y su tiempo de duración será expresión del plan de estudios aprobado por el Consejo Directivo del establecimiento educativo y de las actividades complementarias señaladas por su propio Proyecto Educativo Institucional. |
La Jornada Única no es una estrategia de uso del tiempo libre, pues las actividades desarrolladas en la Jornada Única deben estar enfocadas al desarrollo de la formación y aprendizajes de los estudiantes, por lo cual deben estar integradas al currículo con estrategias pedagógicas y ser parte del plan de estudios. | La Jornada Única se presenta como la mejor oportunidad para que el establecimiento educativo realice el proceso de adecuación de su Proyecto Educativo Institucional, siguiendo las etapas establecidas por el Decreto 1075 de 2015, con el fin de determinar el tiempo necesario y suficiente en las necesidades de formación y aprendizaje propias de sus estudiantes. |